Se calcula que la mayoría de los edificios españoles carece de los sistemas de prevención de incendios necesarios que aparecen especificados en el Código Técnico de la Edificación (CTE). Sin embargo, este dato no debe interpretarse como que los inmuebles se han construido de manera irregular, si no que se rigen por la normativa anterior a 2006.
El CTE entró en vigor en el año 2006, y cualquier edificio construido con anterioridad está exento de aplicar la normativa actual de manera retroactiva. Así existe una enorme brecha en la seguridad que ofrecen las nuevas edificaciones y las antiguas en caso de incendio.
La consecuencia directa es que el número de edificios sin las correspondientes medidas de protección contra incendios en España es alto. Y es que la mayoría de los edificios existentes en los centros urbanos de las ciudades del país fueron construidos antes de 1970. Por poner un ejemplo, solo en el Principado de Asturias alrededor de cien mil edificios de viviendas superan los cuarenta años de edad, según el Instituto Nacional de Estadística.
Esta situación supone un peligro para las personas que habitan estos edificios, a no ser que se sometan a un proceso de rehabilitación. Solo así se incorporarían las nuevas medidas de seguridad contra incendios que existen en la actualidad para todo tipo de edificios. De todos modos, la implantación de medios de protección pasiva contra incendios afectan directamente al diseño del inmueble y los materiales constructivos, por lo que puede haber ciertos límites en su integración.
La exención de estos edificios de cumplir la normativa moderna no significa que no puedan equiparse con equipos de prevención, alarma y extinción de incendios. Cualquier edificio es susceptible de sufrir un incendio de consecuencias graves y va en el propio interés de los vecinos que la comunidad tome las medidas pertinentes.
No existe una solución única que pueda aplicarse a todos los edificios, las medidas deben implementarse en función de cada coyuntura. Podemos enumerar algunos de los elementos de protección activos que pueden evitar o minimizar un posible incendio:
Las instalaciones de protección contra incendios, como cualquier dispositivo destinado a activarse y prestar servicio en una situación de emergencia, deben encontrarse en perfectas condiciones. Solo así podrán entrar en funcionamiento en cualquier momento que sean necesarios. Una manera de garantizarlo es la de cumplir con un programa de inspecciones técnicas como establece el Real Decreto 513/2017 del 22 de mayo sobre el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
Aquellas instalaciones anti-incendios reguladas que sumen más de 20 años de antigüedad deben someterse a inspección por parte de un Organismo de Control Autorizado. Estas instalaciones son las ubicadas en edificios de uso público (administrativo, docente o comercial), así como aparcamientos que superen la superficie construida especificada en el Real Decreto para cada caso.
Por su parte, los sistemas de prevención y extinción de incendios en edificios industriales se rigen por el Real Decreto 2267/2004 del 3 de diciembre y la periodicidad de las inspecciones está determinada en función del riesgo de incendio intrínseco en cada actividad. La norma establece revisiones cada dos, tres o cinco años.
Una instalación contra incendios adecuada resulta fundamental en cualquier edificio. Permitirá prevenir siniestros con resultado de heridos o fallecidos, y también todos los daños materiales asociados. Cuenta con la experiencia de Ingenieros Asesores tanto en obra civil como en instalaciones industriales. Consúltanos sin compromiso.