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La figura del gestor de rehabilitación en la tramitación de las ayudas del Programa de Rehabilitación de Vivienda y Regeneración Urbana

Normativas y certificaciones
Publicado el 20 Octubre 2021
La figura del gestor de rehabilitación en la tramitación de las ayudas del Programa de Rehabilitación de Vivienda y Regeneración Urbana

Potenciar la figura del gestor de rehabilitación es uno de los principales objetivos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Hasta entonces, la figura del agente de rehabilitación era poco conocida. A continuación, explicamos cuáles son los cambios que se introducen respecto a ella en la nueva normativa.  

Contexto normativo 

Antes de conocer más sobre la figura del gestor de rehabilitación, cabe recordar que el RD 853/2021 tiene como finalidad articular las ayudas del Programa de Rehabilitación de Vivienda y Regeneración Urbana durante el primer trimestre de 2022, para comenzar a abrir las oficinas de rehabilitación y así informar a las comunidades de vecinos interesadas en rehabilitar y tramitar los expedientes.  

El Programa de Rehabilitación de Vivienda y Regeneración Urbana forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España, del que ya ha recibido 6.820 millones de euros procedentes de los fondos europeos. 

El plan del Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana es destinar 3.420 millones de euros a la «rehabilitación para la recuperación económica», distribuidos en 1.994 millones para la rehabilitación integral de edificios, otros 976 millones para la rehabilitación de barrios y otros 450 millones de euros para cubrir las deducciones fiscales previstas. 

Otros 1.000 millones de euros irán destinados a la construcción de viviendas de alquiler social (20.000 unidades), y otros 1.080 millones para la rehabilitación de edificios públicos de las Administraciones autonómicas y locales. 

¿Quiénes son agentes o gestores de rehabilitación? 

Según la norma, se considera agentes o gestores de la rehabilitación «la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación a través de alguno de los programas recogidos en el real decreto»

Las comunidades autónomas, así como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, posibilitarán en la aplicación de los recursos transferidos y en las convocatorias la participación de estos agentes o gestores de la rehabilitación que faciliten modelos tipo «llave en mano» a propietarios y comunidades de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios de edificios de vivienda. 

La actuación de estos agentes y gestores exigirá que aporten un documento que acredite el acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales. 

En todo caso, las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla podrán determinar las funciones concretas de los agentes y gestores de la rehabilitación. 

La participación del agente o gestor de la rehabilitación no exime al destinatario último de cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o gestor. 

¿Qué cambia? 

Hasta ahora, y por lo general, era el propio administrador de fincas el que se dedicaba a tramitar las actuales ayudas. Sin embargo, con la publicación de esta norma se amplía la actividad hacia cualquier empresa, profesional, entidad o gestor que pueda hacer toda la labor, desde la elaboración de la documentación técnica y la solicitud de las ayudas hasta la obtención de la financiación. 

Fuente: Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

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