Recientemente ha entrado en vigor una modificación del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios (CEE). Este cambio en la normativa ha sido necesario para adecuarla a los objetivos de descarbonización establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021-2030) y el Plan de Recuperación que urge la renovación de los inmuebles con criterios energéticos. A partir de ahora las viviendas vacacionales y otros edificios como colegios, hospitales, instalaciones deportivas u oficinas deberán contar con el CEE.
El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, deroga al Real Decreto 235/2013 y tiene como objetivo:
Hasta ahora, el procedimiento de certificación de eficiencia energética en edificios se debía de realizar solo en los siguientes supuestos de manera obligatoria:
1. Edificios de nueva construcción.
2. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
3. Edificios o partes de edificios en los que una Administración Pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2.
Con este nuevo RD 390/2021 se han añadido los siguientes casos en los que pasa a ser obligatorio contar con la CEE:
1. Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
2. Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:
3. Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.
Todos los edificios o partes de los mismos a los que se refiere en la normativa de aplicación exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en un lugar destacado y bien visible por el público. Esta etiqueta se corresponde con el certificado de eficiencia energética debidamente registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios.
Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma.
Las obligaciones de obtener el certificado en los casos añadidos y de exhibir la etiqueta de eficiencia energética a la que se refiere el artículo deben cumplirse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la normativa, es decir, antes del 3 de junio de 2022.
En Ingenieros Asesores estamos especializados en proyectos de sostenibilidad y poseemos una dilatada trayectoria profesional en la realización de estudios y auditorías de eficiencia energética para conocer la situación energética de inmuebles con el planteamiento de propuestas de mejora para reducir los costes energéticos.